El Partido de la Libertad Individual (P-LIB) se hace eco de la alarma social provocada por la ya enorme desproporción entre el valor catastral de los inmuebles y su valor de mercado o su precio de compraventa. Esta desproporción se debe a la incapacidad manifiesta de actualización, cuando no a la falta de voluntad de hacerlo, por parte de las administraciones públicas. Como consecuencia, la inadaptación de las operaciones de compraventa al valor catastral está generando diversos problemas a los ciudadanos, ya que los tributos relacionados con la compraventa y la tenencia de viviendas se calculan en función del valor catastral. Pero lo más grave es que muchos compradores que están adquiriendo viviendas a un determinado precio y pagando los correspondientes impuestos, quedan en situación de grave riesgo y desamparo ya que en cualquier momento el Estado podría reclamarles una tributación muy superior aplicando como base imponible el valor catastral artificialmente inflado y no el valor de tasación o el precio realmente pagado.
Los liberales condenamos la voracidad fiscal del Estado, que le ha llevado a subir recientemente los impuestos a estas transacciones, y su perverso mantenimiento de un valor catastral altísimo destinado a sangrar fiscalmente a los ciudadanos. El P-LIB cree necesario reconsiderar la propia existencia de un catastro estatal, y considera que, en el caso de que siga existiendo, debe ajustarse a la realidad del mercado. El P-LIB propone establecer la obligación administrativa de revisar las valoraciones catastrales a instancia del ciudadano, caso por caso, residenciando la competencia para aprobar la revisión directamente en un órgano independiente (equiparable a un jurado de expropiación o tribunal económico-administrativo), e imputando los gastos correspondientes a la administración tributaria en caso de que la revisión dé la razón al ciudadano.
Finalmente, el P-LIB propone suprimir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Es un impuesto particularmente injusto porque no corresponde a enriquecimiento alguno, sino a la mera adquisición de un bien, que produce un incremento patrimonial pero también una reducción equivalente del ahorro o un endeudamiento equivalente si se constituye una hipoteca. El vendedor ya tributa en su caso por la ganancia patrimonial derivada de la enajenación de ese mismo bien. Igualmente, debe suprimirse la imputación en el IRPF de rentas supuestas por los bienes inmuebles que no las generan.