El Presidente y el Secretario de Organización del Partido de la Libertad Individual (P-LIB), Juan Pina y Juan José Rández respectivamente, han mantenido hoy una reunión con el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Borja Adsuara, y con varios de sus principales colaboradores, incluido el Subdirector de RedIRIS, Alberto Pérez. La reunión fue solicitada por el P-LIB a raíz del intercambio de mensajes mantenido en Twitter con el Sr. Adsuara tras la publicación de nuestro comunicado del pasado 7 de enero, sobre la instrucción emitida por Red.es para ampliar los supuestos de reasignación de nombres de dominio con la tld española (.es). Agradecemos al Sr. Adsuara y a los demás representantes de Red.es la conversación mantenida, ya que es infrecuente que los representantes de la administración se tomen siquiera la molestia de recibir a un partido extraparlamentario y ajeno al establishment político español y a sus intereses. Es digno de reconocimiento que Red.es no haya incurrido en la arrogante hostilidad que invariablemente nos obsequia la mayoría de las administraciones públicas y empresas del Estado.
Aunque, obviamente, ninguna de las dos partes ha convencido a la otra, ambas han podido explicar detalladamente su visión del problema. Los representantes del P-LIB han entregado a Red.es el Decálogo de Buenas Prácticas del Poder Ejecutivo respecto a Internet, recientemente aprobado por el Comité Ejecutivo Federal para concretar y organizar las principales posiciones ya expresadas por el partido en materias relacionadas con la libertad en Internet. Igualmente, los representantes liberales han transmitido a Red.es el ruego de que una futura instrucción sustitutiva de la actual recoja y ampare con mayores garantías los derechos de los titulares de nombres de dominio en .es.
FONDO DE LA CUESTIÓN. Red.es insiste en que los dominios ya podían ser reasignados, y en que la polémica instrucción emitida viene tan sólo a aclarar el procedimiento y ofrecer a los titulares las debidas garantías. El P-LIB considera que la instrucción lo que hace es ampliar de forma practicamente ilimitada el alcance de la potestad «reasignadora» de Red.es como autoridad de dominios.
MODELO DE DOMINIOS: CONCESIÓN ESTATAL VERSUS REGISTRO. El P-LIB ha expresado a Red.es su visión contraria al carácter actual de la asignación de nombres de dominio como una concesión estatal retirable, y su opción por sustituir el vigente modelo de «autoridad de dominios» por un simple registro equivalente al Civil, al Mercantil o a los de obras artísticas. De la misma manera que el Estado no puede «reasignar» el nombre de una persona física o jurídica o el título de una novela, tampoco debería poder hacerlo con un nombre de dominio, salvo en cumplimiento de sentencia judicial en caso de fraude u otro delito.
INDEMNIZACIÓN Y JUSTIPRECIO. Otro de los puntos de discrepancia es la indemnización, que Red.es limita a unos pocos euros (el último plazo pagado de uso del nombre de dominio) mientras los liberales entendemos que debe tasarse el valor real de mercado del dominio cuya «reasignación» el Estado pretenda, y abonarse al afectado.
COMPRA ESPECULATIVA DE DOMINIOS CON «BUENA FE» O «MALA FE». Los representantes de Red.es insisten en que pese a la instrucción es legal invertir incluso «especulativamente» en dominios, pero distinguen entre la especulación «de buena fe» y la «de mala fe», como la que perciben en el caso polémico de sareb.es. Los liberales no entramos en semejantes entelequias y creemos que es perfectamente legítimo inscribir cualquier nombre de dominio con la esperanza (y el riesgo) de poderlo vender en el futuro por un precio mayor. En todo caso, los representantes del P-LIB han reiterado que la buena o mala fe no debe decidirla la Administración sino los tribunales.
INTERÉS GENERAL Y DETERMINACIÓN DEL VERDADERO USO DE LOS DOMINIOS. Red.es esgrime constantemente el concepto vago e intangible del «excepcional interés general» en la «correcta» asignación de un nombre de dominio, y afirma que la gente puede estar tranquila porque, si el nombre realmente está en uso y hay un sitio web con contenido de verdad, con tráfico, etcétera, no podrá ser reasignado. Pina y Rández han manifestado a los representantes de la entidad pública que, con la instrucción en la mano, queda realmente poco claro cuál es ese «excepcional interés general», que al final es decidido unilateralmente por el Estado. Y, desde luego, la instrucción no aclara cuáles son los criterios para determinar si con un nombre de dominio se está actuando realmente o es sólo «especulativo» y por tanto «reasignable» a instancias de la administración o entidad pública que solicite «en interés general», pues obviamente sería muy fácil para el titular del dominio adquirido montar con él un sencillo sitio web con algo de contenido. La indefensión es manifiesta, y la discrecionalidad del Poder Ejecutivo al decidir qué es interés general y qué no, o quién estaba realmente usando el dominio disputado o no, también lo es. De esa discrecionalidad sólo pueden derivarse en el futuro abusos de poder.
TUTELA JUDICIAL. Al no darse tutela judicial alguna en el procedimiento, por ser meramente administrativo (simple plazo de alegaciones que sin duda se despacharán con una fría contestación negativa de Red.es), el ciudadano afectado se ve sometido a la onerosa obligación de acudir a los tribunales de Justicia, con el consiguiente coste en letrado, procurador y abono de las nuevas tasas del ministro Ruiz-Gallardón. Red.es insiste en que no hay expropiación porque no hay propiedad, y los liberales pensamos que, en efecto, con este Estado avasallador y con esta constitución socialdemócrata, toda propiedad se ha convertido en mera posesión, supeditada siempre a que algún departamento estatal la arrebate en aras de un supuesto y más que discutible bien común.