Daniel Martínez: “España debe dotarse de un sistema diferente e independiente para el control de la constitucionalidad de las leyes y normas”
El Comité Ejecutivo Federal del Partido Libertario (P-LIB) ha analizado la profunda crisis institucional y constitucional que atraviesa España, y se reitera en la posición ya adoptada en el pasado a lo largo de los trece años de historia de esta formación política y particularmente en su documento “Ochenta propuestas de gobierno”: el Tribunal Constitucional debe desaparecer y el control de la constitucionalidad debe corresponder a la Justicia ordinaria.
En otros países de nuestro entorno, o el órgano de garantías constitucionales forma parte de la estructura ordinaria del Poder Judicial, o es una comisión especial y permanente del Legislativo o, como en los Estados Unidos, no existe. Los libertarios entendemos que este último es el mejor mecanismo para evitar la politización de un órgano que no tiene razón de ser: corresponde al Poder Judicial hacer cumplir las leyes, y la constitución no es sino una ley de más alto rango. El Partido Libertario estima que el llamado “control difuso” de la constitucionalidad de todas las leyes y normas, a cualquier nivel territorial, puede y debe ejercerlo la Justicia ordinaria, tal vez culminando en una Sala de lo Constitucional en el Tribunal Supremo, a efectos de unificar doctrina y resolver las situaciones de casación. De igual manera, podría habilitarse una fiscalía de constitucionalidad con similar consideración y atribuciones a las atribuidas a otras fiscalías especializadas.
En cualquier caso, el actual sistema acaba de demostrar por enésima vez su extrema politización al perderse total y absolutamente la legitimidad en ejercicio y la legitimidad social del TC. Un órgano caducado, con su presidente y otros miembros recusados, siendo éstos jueces y parte al dirimirse su propia continuidad, contra el criterio de su propia fiscalía, sin pasar por sala y actuando en una vista de urgencia del pleno, por un solo voto y en función de bloques ideológicos, no puede de ninguna manera dictar al Poder Legislativo medidas cautelarísimas que son impropias de este tipo de órganos. Lo ocurrido es de una gravedad extrema y carece de precedentes en todo el continente.
No cabe duda de que el Gobierno, en sus prisas de última hora por renovar los órganos judiciales y tras el vaivén de negociaciones infructuosas con el Partido Popular, ha recurrido a un procedimiento apresurado en el que se han visto modificados los usos y costumbres de nuestro proceso legislativo y tal vez se haya conculcado derechos de parlamentarios de la oposición. Si se ha producido alguna brecha de la constitucionalidad, el TC debió esperar a la publicación de la nueva legislación en el BOE, procediendo entonces a resolver, en su caso, los recursos de inconstitucionalidad que interpusieran las partes. Lo que de ninguna manera puede hacer un tribunal administrativo y designado por nombramientos, como es el TC, en ninguna democracia convencional, es irrumpir “ex ante” en el proceso legislativo. Al hacerlo, el TC ha asestado al debido proceso político de nuestro país un golpe de timón inédito en más de cuatro décadas, extraño al funcionamiento del control constitucional en toda Europa, y cuyo precedente resulta terrible. El parlamento de nuestro país, elegido mediante sufragio general directo y secreto, es el “primus inter pares” de los poderes del Estado. Es él quien, en todo caso, puede y debe controlar al Ejecutivo, y no es éste, ni el Judicial, ni un poder híbrido y designado políticamente como el TC, quien puede arrogarse la competencia, de todo punto inconstitucional, de ordenar a las cámaras qué pueden o no pueden debatir, votar y en su caso aprobar.
El precedente nefasto que ha sentado ahora el TC se une a su ya controvertida decisión de cercenar incluso normas aprobadas en referéndum legal por la población concernida, varios años después de su entrada en vigor, como ha sucedido con algún estatuto de autonomía. Y es un precedente extraordinariamente peligroso, pues en adelante podrá el TC volver a irrumpir en el proceso parlamentario adoptando cuantas decisiones previas desee para cercenar el orden del día, las propuestas de los diversos grupos o el control del Ejecutivo. De la misma manera, con este precedente en la mano, podrá el TC retirar puntos del orden del día de las sesiones del Consejo de Ministros, ordenarle tratar o no tratar cualquier cuestión, o anticiparse a decretos y otras decisiones ejecutivas para impedirlas. Y, por la misma lógica, podrá el TC irrumpir igualmente en el debido proceso de los órganos jurisdiccionales. El precedente culmina la deriva de décadas de este órgano que lo ha convertido en una suerte de tercera cámara legislativa de superior rango y con atribuciones y facultades superiores a las de cualquiera de los poderes del Estado. Este despropósito debe concluir. El TC debe ser suprimido y el control de la constitucionalidad debe verse absolutamente despolitizado.
En relación con esta profunda crisis constitucional, el presidente del Partido Libertario, Daniel Martínez, ha declarado que “España debe dotarse de un sistema diferente e independiente para el control de la constitucionalidad de las leyes y normas”.